Beatificación del papa Juan Pablo II
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos emitió días atrás un decreto que regula el culto litúrgico que se tributará en honor al beato Juan Pablo II. ¿Qué tipo de celebraciones pueden hacerse en su memoria? ¿Dónde se rendirá culto al papa polaco? ¿Pueden erigirse templos en su honor?
Con la beatificación del papa Juan Pablo II, la Iglesia Católica proclama a todos los fieles del mundo que su alma goza de la presencia de Dios en el Reino de los Cielos, que su vida de fe puede ser tomada como ejemplo y modelo a seguir por los cristianos y que puede recurrirse a su intercesión para
lograr una gracia para uno mismo o para otra persona.
En este sentido, la única diferencia que los beatos tienen con los santos está dada por la universalidad del culto. A los beatos sólo se les tributa culto público en las comunidades en las cuales estas personas han brindado un servicio particular; mientras que a los santos se les rinden honores de manera más general.
En el caso del beato Juan Pablo II, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dispuso que le se rinda honor en la diócesis de Roma y en las diócesis de Polonia. Esto se debe a que su servicio más destacado lo prestó como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica Apostólica Romana y porque siempre mantuvo con su país natal un particular compromiso social y espiritual. En esas jurisdicciones se celebrará "memoria obligatoria" del beato el día 22 de octubre de cada año.
Resto del mundo
En el resto del mundo, durante el primer año posterior a la beatificación, en este caso, hasta el 1º de mayo de 2012, también pueden celebrarse misas de acción de gracias en honor a Juan Pablo II. Las fechas y lugares deberán ser decididas por los obispos diocesanos. Pasado ese primer año de la beatificación, el culto del nuevo beato sólo prevé la celebración de la llamada "memoria libre", una evocación a título personal que no implica necesariamente la mención durante la misa y la liturgia de las horas.
De todos modos, aquellas diócesis que por alguna razón fundada deseen intensificar el culto litúrgico que tributan en honor al "papa polaco", pueden solicitar a la Santa Sede que su celebración sea incorporada al calendario litúrgico de dicha jurisdicción. También pueden solicitar este permiso a la Sede Pontificia (denominado "indulto") las congregaciones religiosas, las provincias eclesiásticas y las conferencias episcopales, cuando existan razones para hacerlo.
Si la Santa Sede concede la incorporación del beato al calendario litúrgico de la diócesis, entonces, podrá celebrarse anualmente una "memoria obligatoria" o bien una "fiesta", si la figura del beato tiene particular incidencia en la vida espiritual de la comunidad. No podrá, en cambio, celebrarse una "solemnidad" (la categoría más alta de las celebraciones litúrgicas) puesto que este tipo de ritos sólo está reservado a los santos.
En el caso del papa Juan Pablo II para que sea proclamado santo deberá tramitarse un nuevo proceso canónico que finalice con la comprobación de otro milagro concedido por Dios por la intercesión del beato.
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